Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Título

6. ¿Y si mi cónyuge dejó bienes en el Perú al momento de fallecer?

Descripción

Deberá iniciar el proceso judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado de Paz correspondiente o ante Notario en el Perú, mediante un poder por escritura pública otorgado ante el Consulado peruano, si es que usted no puede viajar al Perú, a fin de iniciar el mencionado proceso e inscribir los bienes a nombre de los herederos.

Datos adjuntos

Creado el 13/07/2016 04:32 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 13/07/2016 04:32 p.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe